UN AMPARO OBLIGA AL IOMA A REINCORPORAR A GREMIALISTA CESANTEADO

07.04.2021

Oscar Alejandro CHAVERO, en mi carácter de Vice-Presidente, del Sindicato Único de Profesionales Trabajadores y Técnicos del IOMA (SUPTTIOMA), quiero informarle a todos nuestros afiliados, a los trabajadores que revistan en el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA); a todos los médicos que están luchando contra el Covid 19 en el país y a todas las organizaciones Obreras que luchan día a día para custodiar los intereses de los trabajadores argentinos; a todas las personas de la sociedad que acompañaron voluntariamente nuestro reclamo de reinstalacion en su lugar de trabajo de nuestro Presidente Dr. Idelmar Seillant.

El Tribunal del Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial de La Plata de la Provincia de Buenos Aires, con fecha 05 de abril de 2021, dictó una contundente sentencia condenando a los funcionarios responsables de la Administración del Instituto Obra Médica Asistencial de la provincia (IOMA) a reinstalar al Presidente del Sindicato SUPTTIOMA, compañero que había sido despedido injustificadamente por realizar reclamos genuinos en defensa de elementales derechos laborales y denunciar actos de malversación de finanzas públicas que afectan a todos los afiliados al IOMA. -------------------------------------------------------------------------------------------------

La sentencia que reinstala a nuestro dirigente sindical resulta de una gran apoyatura legal en la prohibición de despedir, que impera en la Argentina (Decreto 329/2020), como medida paliativa para luchar contra la Pandemia. Asimismo, este Fallo dictado por un Tribunal colegiado resulta de sumo valor para fortalecer la causa obrera, si para ello contemplamos que se vienen tiempos difíciles donde el eslabón más delgado somos los trabajadores.

Nuestros compañeros reunidos en Asamblea vía zoom entendieron, y lo hicieron constar en el Acta respectiva, que de continuar produciéndose en la Argentina este tipo de pronunciamientos judiciales correctivos, podemos llegar a tener esperanzas de poder contar en el futuro, con un Estado menos tóxico. El Estado participa de una forma o de otra, por acción, o por omisión, en el 64% de los hechos ilícitos que se cometen. El pronunciamiento de resoluciones judiciales como esta, vienen a dar una luz de esperanza en el horizonte, que hasta el presente no era posible advertirla. Resulta saludable que los funcionarios empiecen a ser sancionados con Fallos ejemplares que sirven para hacer docencia y colocarle una coraza protectora a las conquistas obreras que se han logrado alcanzar. También resulta sumamente saludable y plausible que nos informemos que existen jueces que no apadrinan la ilicitud mediante pronunciamientos laxos o mezquinos y sin ningún valor jurídico.

La sentencia interlocutoria que lo ordena, recaída en autos "SEILLAN, IDELMAR RAÚL C/ IOMA S/ AMPARO SINDICAL", nº 49.067, en su parte resolutiva reza: "... SEILLANT, IDELMAR RAUL C/I.O.M.A. S/AMPARO SINDICAL". Expte.Nº 49.067/21

RESOLUCIÓN

///La Plata, fecha impuesta por firma digital.-

Considerando lo que ha quedado establecido en el precedente Acuerdo, el Tribunal del Trabajo No 2 de La Plata RESUELVE: I) Acoger la medida cautelar reclamada por el actor, ordenando a la demandada Instituto Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.) a reincorporar en su puesto de trabajo habitual al Señor Idelmar Raúl Seillant en el plazo de tres días de notificada la presente, situación que deberá permanecer invariable hasta el dictado de la sentencia definitiva sobre el fondo de la cuestión, todo ello bajo apercibimiento de aplicar astreintes en caso de incumplimiento (arts. 18 y 63, ley 11653; 230 y 232, CPCC; y 804 del C.C. y C.; arts. 2 y 4, DNU 329/20 y DNU N° 39/2021. arts. 14 bis. y 75.22, C.N.; art. 39.3, Const. Prov.) ; II) Notificar en forma urgente la presente medida, con habilitación de días y horas inhábiles, en formato papel de conformidad con la excepción prevista en el artículo 1, apartado C.2, segundo párrafo de la Resolución n°10/20 de la Secretaría de Planificación de la S.C.B.A. (arts. 153, C.P.C.C. y 63, ley 11.653);III) Con arreglo a lo solicitado por el propio interesado en su escrito de inicio, diferir el cobro de los salarios caídos para la oportunidad en que se resuelva la acción de reinstalación; IV) Rechazar la revocatoria deducida por la parte actora mediante su escrito electrónico del 7/3/2020 (arg. arts. 331, CPCC y 54, ley 11.653). Regístrese y Notifíquese.-FIRMADO: DR. NUÑEZ Carlos Mariano. JUEZ. DR. ELORRIAGA Julio César. JUEZ.DR. MARTIARENA Rodolfo Francisco. JUEZ. SESSA, Ailen
SECRETARIA. TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE LA PLATA. PROVINCIA DE BUENOS AIRES. ------------------------

Nuestra organización obrera considera oportuno señalarles, que lean detenidamente el Voto del Juez que se pronuncia en primer orden (Dr. Nuñez), dado su elevado rigor. Sentencias de este tenor no hacen otra cosa que controlar el accionar del Estado sobre los trabajadores; coincidiendo justamente con el viejo fin que persiguieron los autores de la división de poderes, como Montesquieu y Voltaire. Resumiendo, podríamos sintetizar diciendo: "controlando al Rey", esa es la mayor virtuosidad que anida en resoluciones de esta naturaleza y consecuentemente, bienvenidas sean en nuestra República. -------------------- El presente comunicado tiene como fin último el mensaje de justicia verdadera en nuestra jurisdicción a fin de alentar a todos los profesionales médicos que redoblan esfuerzos personales para salvar vidas en una Guardia Médica, a todas las personas que requieran de nuestros servicios profesionales, que sepan que cuando nosotros recurrimos al Poder judicial para revisar conductas reprochables que nos perjudican y afectan, las mismas pueden ser reparadas lícitamente mediante sanciones que los funcionarios están obligados a cumplirlas. Nosotros nos desvivimos por salvar la salud de los pacientes, incluyendo a los jueces y ellos hoy nos han devuelto algo de lo brindado. ---------