LEGISLATURA ANTE LA EMERGENCIA

29.03.2020
Hacia las telesesiones.


Por Observatorio de Asuntos Federales - Facultad de Ciencias Juridicas y Sociales (UNLP)


Como es sabido, el DNU 297/2020 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, ha dispuesto el aislamiento social preventivo y obligatorio de todos los argentinos desde el 20/3/20 hasta el 31/3/20, con las excepciones de personas desarrollan actividades esenciales y que dicha normativa específicamente exceptúa.

Esta situación de emergencia sanitaria ha modificado no solo la vida y los hábitos de las personas, sino que también requiere de nuevas lógicas para el funcionamiento de los poderes del Estado y la administración pública.
Así irrumpen las modalidades del teletrabajo en domicilios, las prestaciones de servicios vía internet, clases docentes por videoconferencia, reuniones de trabajo por teleconferencia, y otras modalidades tecnológicas que permitan cumplir con el "aislamiento social" pero sin detener en su totalidad las actividades.
La situación de crisis ha determinado que en la emergencia el Poder Ejecutivo Nacional recurriera a los Decretos de Necesidad y Urgencia (previstos en la constitución federal) y su comunicación al Congreso. Pero esta situación extraordinaria y justificada no suprime la vigencia de la constitución, debiendo adecuarse el poder legislativo a esta nueva realidad y adoptar medidas concretas para ejercer sus funciones y cumplir el rol constitucional para avalar o rechazar las normativas de emergencia (DNU o Decretos Delegados) según el mecanismo establecido en la ley 26.122, y ejercer el control político sobre los otros poderes de la República.La Provincia de Buenos Aires no resulta ajena a ello, debiendo asumir su poder legislativo su rol de contrapeso sobre el obrar de los otros poderes y fundamentalmente del Ejecutivo.
Si bien, el artículo 84 de la constitución provincial establece que el poder legislativo tiene su sede en La Plata y sus sesiones se realizan en esa ciudad, la norma contempla la posibilidad de sesionar "por causas extraordinarias en otro punto, precediendo una disposición de ambas Cámaras que así lo autorice". En esa misma línea, los reglamentos internos de ambas cámaras (Art. 94 reglamento de Diputados y 191 del Senado) permiten la reunión de sus comisiones internas en distintos lugares, ya sea en entidades, instituciones y organismos relacionados a su objeto y dentro del marco de sus competencias, como en localidades del interior provincial, como ha ocurrido en momentos de crisis del campo o más recientemente con la comisión bicameral de estudios de reforma de la ley electoral y simultaneidad de elecciones. Pero más allá de ello, no existe una solución constitucional o reglamentaria para esta situación en tiempos de aislamiento social.
La constitución Bonaerense es taxativa en relación a la atribución de competencias a los poderes públicos estatales. Particularmente, debemos decir que este texto constitucional no tiene reglamentado que el gobernador tenga facultades de dictar "decretos de necesidad y urgencia", más bien los prohíbe ya que en su artículo 45 dispone "Los poderes públicos no podrán delegar las facultades que les han sido conferidas por esta Constitución, ni atribuir al Poder Ejecutivo otras que las que expresamente le están acordadas por ella". Demás está decir, que no se puede aplicar "analógicamente" el régimen de la constitución nacional, por cuanto la autonomía de las provincias, exige su organización institucional conforme sus propia autonoramtividad constituyente (Art. 122 Constitución Nacional).
Según la constitución de la Provincia de Buenos Aires, las sesiones deben ser públicas, se establece el procedimiento de formación y sanción, las mayorías especiales en algunos asuntos, pero no obliga estrictamente a la presencia física-material, por lo que en la emergencia deberá ponerse a funcionar la legislatura, con todas las herramientas tecnológicas para comunicaciones de orden del día (remisión a correos electrónicos oficiales de legisladores, publicación en sitio web oficial), reuniones de comisiones mediante videoconferencia, reunión de labor parlamentaria por videoconferencia, así como sesionar en plenario en la misma modalidad. Incluso es posible la utilización de mecanismos de rubrica de las decisiones del cuerpo, mediante la incorporación de la firma digital como ha sido implementado en otras áreas, tanto del poder administrador como en el judicial.
Será deber de cada presidente de cámara legislativa disponer de las actualizaciones de las plataformas tecnológicas existentes, con las que ya se cuentan, y acordar con los bloques legislativos empezar a transitar esta nueva experiencia, comenzando por lo más sencillo como ser reuniones de comisiones y bloques legislativos, tele conferencias de trabajo, adquirir experiencia, hasta llegar en la necesidad a sesionar el plenario del senado o diputados mediante "telesesion" legislativa.
Un claro ejemplo de lo aquí expresado, es la medida adoptada por el Senado de Santa Fe, que aprobó recientemente la modificación del reglamento interno para introducir la modalidad de "telesesiones" ante el avance de la pandemia del coronavirus en la provincia y el país, donde se espera que los diputados sancionen una medida similar. De tal modo, el nuevo artículo 34 del reglamento interno, ahora establece que "podrán llevarse adelante sesiones no presenciales mediante la utilización de plataformas informáticas adecuadas que permitan la reunión en conferencia en línea y de manera simultánea para aquellos supuestos en los que se impida la concurrencia, o aglutinamiento de personas en lugares cerrados por brotes epidemiológicos, pandemias o eventos climáticos que así lo justifiquen a los efectos de continuar con el desenvolvimiento del período legislativo ordinario y/o extraordinario". Idénticas alternativas se analizan en la provincia de Mendoza.
Concluimos que lo peor que nos puede ocurrir es la inactividad. Tener paralizada la Legislatura Bonaerense, y que el Poder Ejecutivo en soledad asuma y concentre de hecho todo el poder, sin que el poder legislativo asuma su función legisferante y de control, también genera incertidumbre y desconcierto. En momentos de graves emergencias, como la que estamos atravesando, es cuando se necesita mayor diversidad de opiniones para lograr decisiones adecuadamente consensuadas; y ello se logra garantizando la deliberación continua y la permanente colaboración entre los poderes del estado.