EN FALLO DIVIDIDO EL SUPERIOR TRIBUNAL PORTEÑO HABILITÓ LA CANDIDATURA DE JORGE MACRI

14.07.2023

El máximo organismo judicial de la Ciudad Autónoma confirmó lo actuado por el Tribunal Electoral y finalmente rechazó los planteos de la precandidata de Izquierda Vanina Biasi y del ex precandidato de Unión por la Patria, Nito Artaza. En el fallo se impugnó la legitimación de ambos para hacer este reclamo judicial a la vez que se remarcó que la justicia electoral actuó de oficio y verificó que el dirigente del Pro y ex intendente de Vicente López cuenta con todos los requisitos legales para competir.

En fallo dividido, con el voto de 4 de los cinco miembros, el Tribunal Superior porteño rechazó las impugnaciones que pesaban sobre la precandidatura de Jorge Macri, quien, de esta manera podrá competir en Primarias contra el dirigente radical Martín Lousteau.

El Tribunal Superior de Justicia rechazó, por mayoría (con el voto de los jueces Inés M. Weinberg, Luis Francisco Lozano, Santiago Otamendi y Marcela De Langhe, con la disidencia de la jueza Alicia E. C. Ruiz) los recursos de apelación interpuestos por Eugenio Justiniano "Nito" Artaza y Vanina Natalia Biasi contra la resolución del Tribunal Electoral que rechazó las impugnaciones que ambos habían formulado al precandidato a Jefe de Gobierno Jorge Macri, por la lista "Vayamos por Más" de la alianza Juntos por el Cambio.

En la sentencia, la mayoría de los jueces entendió que no había legitimación ni de Biasi, ni de Artaza para reclamar y que el Tribunal electoral, que actuó con la oficialización de las listas había verificado "de oficio" el cumplimiento de requisitos formales para postularse, por parte del ex intendente de Vicente López.

Además, y en un tibio avance hacia la cuestión de fondo la mayoría desarrolló también su interpretación acerca de una diferencia clave entre "domicilio" y "residencia".

En ese sentido se señaló en el fallo que "mientras domicilio es un concepto jurídico que tiene por objeto definir el lugar donde se presume que las personas residen a los fines de ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones, la residencia es una situación de hecho que cimenta un vínculo, radica, y puede ser más de una. Las personas eligen cuál de todas sus residencias constituye su domicilio, pero todos esos lugares siguen siendo sus residencias o, dicho de otra manera, sigue residiendo en todos esos lugares, aunque uno solo sea su domicilio a los fines legales".

"La residencia crea entre la persona y el lugar una relación de hecho semejante a la que deriva del domicilio, pero mucho menos estable y duradera …" fue una de las citas doctrinarias utilizadas por el órgano para fundamentar aún más su postura.

Asimismo, rechazó, por unanimidad, el recurso de apelación interpuesto por Juan Pablo Chiesa contra la resolución del Tribunal Electoral que rechazó la impugnación a la precandidata a legisladora Graciela Ocaña, por la lista "Evolución" de la alianza Juntos por el Cambio. 

Primeras repercusiones

Una de las impugnantes, la precandidata del Frente de Izquierda Unidad Vanina Biasi afirmó que "el fallo dividido confirma nuestra denuncia: Jorge Macri no puede ser candidato. Si bien se impuso una mayoría en la cual primó el alineamiento político con el macrismo, es claro que la opinión contraria de 1 de los jueces es un duro golpe a su candidatura".

"Vamos a apoyarnos en que el fallo salió dividido para insistir en que la Corte Suprema intervenga en el tema. Ya no pueden lavarse más las manos para salvar esta candidatura completamente irregular. Se confirma también que Mauricio Macri decidió poner a su primo Jorge porque confió en el control que ejerce en la justicia para retomar el control de los negocios y de la caja del Estado de la Ciudad.", resumió.