El Sindicato de la Bonaerense

02.09.2021

Por Dr. Osvaldo Dameno

En el año 2017 la Corte Suprema falló en contra de la sindicalización de la policía bonaerense. Fue en fallo dividido, 3 a 2. La mayoría -en contra- estuvo conformada por los Dres. Lorenzetti, Highton de Nolasco y Rozenkrantz. Reconocieron que el art.14 de la Constitución Nacional otorga el derecho de agremiación o sindicalización, respetándose los postulados de la democracia sindical y de la libertad, pero al igual que todos los derechos, está sujeto a las leyes que reglamentan su ejercicio, en el marco de la razonabilidad.

En relación con el caso en estudio, expresa que los constituyentes de 1957 remarcaron, haciendo hincapié en el derecho de huelga, que el mismo no podría ser ejercido por los trabajadores policiales en razón de las tareas que cumplen. Luego se citan acuerdos internacionales que delegan en los países firmantes la posibilidad de formar un sindicato policial, concluyendo el fallo, que al no poder hacer huelga pierde razón de ser el derecho principal, o sea la sindicalización. La Corte finalmente otorga el rango de ley formal impuesta por los tratados, a la reglamentación provincial de la ley policial, que niega ese derecho. Y agrega que al no ser delegadas a la Nación, las facultades en el tema corresponden a las provincias.

Los votos en disidencia correspondieron a los Dres. Maqueda y Rosatti quienes llegaron a conclusiones diferentes al negar a dicha reglamentación el carácter de ley formal requerido en los tratados internacionales. O sea, una simple reglamentación no puede cercenar un derecho constitucional. Se consignó además que la sindicalización no se

agota en el derecho de huelga.

El análisis del fallo evidencia que las opiniones están divididas y que se trata de una facultad provincial no delegada a la Nación. Resulta muy débil negar un derecho constitucional en razón de lo dispuesto en un simple reglamento, dictado por el P.E de una provincia y en el mismo sentido es endeble que todo el análisis se sustente en el derecho de huelga, que, aunque importante, no es el único derivado de la actividad sindical.

Entonces, es factible que en un nuevo fallo se reconozca el derecho a la sindicalización policial? Por supuesto que sí. Bastaría cambiar los artículos de la Reglamentación que lo prohíben. Va de suyo que la policía no puede hacer huelga o medidas de fuerza, en razón de las características del servicio que presta. Pero si podría tener voz en el reclutamiento, el ingreso, la capacitación, el entrenamiento, el equipamiento, la planificación de los protocolos de procedimientos, los cuerpos especiales, las condiciones de trabajo etc., por citar algunos.

Un análisis político nos lleva a otra pregunta. Sería beneficioso para la seguridad pública el Sindicato? Y otra vez, por supuesto que sí. Porque aportaría una mirada profesional sobre estos temas muchas veces abordados por los gobiernos en el marco de una gran improvisación, ineptitud y muchas veces desconocimiento. Un sindicato suma seriedad e idoneidad. Y está obligado a cumplir las leyes democráticamente bajo el control de la sociedad. Como debe ser en una democracia de avanzada y como ya ocurre en muchas partes del mundo.