El MST respondió con una carta documento a las 'multas' de Bullrich por marchar

Alejandro Bodart, dirigente nacional del MST en el Frente de Izquierda Unidad, hoy expresó: "Hemos respondido por carta documento la intimación de la ministra Patricia Bullrich recibida días atrás para que paguemos fortunas por sus operativos policiales. Es una pretensión delirante, improcedente y represiva por parte del gobierno de Javier Milei, que no sólo intenta anular el derecho democrático y constitucional a reclamar, sino que además le paguemos por ello . La respuesta correspondiente se la seguiremos dando al gobierno el próximo miércoles 24, con el paro general y una movilización masiva y multisectorial al Congreso contra su DNU, su ley ómnibus y su protocolo antidemocrático". (ver carta documento adj.)
A su vez la diputada porteña del MST Cele Fierro, quien desde el 18 de diciembre promueve una acción judicial contra la Resolución 943/2023, agregó: "Agregamos a nuestra causa estas multas como 'hecho sobreviniente' al protocolo, lo que confirma su ilegalidad y su objetivo de intimidar todo reclamo social. Nuestra acción declarativa de inconstitucionalidad se la vienen pasando entre sí los fueros electorales, contenciosos y penales. Esperamos que este último finalmente se declare competente, dicte cuanto antes la cautelar suspensiva e invalide ese protocolo por inconstitucional ". La causa se encuentra en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 28, a cargo del juez Martín Carlos Del Viso. (VER ESCRITO)
HACE SABER HECHO SOBREVINIENTE. ACOMPAÑA. AUTORIZA.
Sr. Juez:
María Celeste Fierro, por derecho propio, con el patrocinio letrado de
Claudia Leaños Parada T° 100 F° 940 CPACF y Mariana Chiacchio, abogada T° 99
F° 781 CPACF, apoderada del partido Movimiento Socialista de los Trabajadores,
manteniendo el domicilio procesal y electrónico constituido, en autos caratulados:
"FIERRO, MARIA CELESTE Y OTRO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL
-MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION -RESOL. 943/23
s/PROCESO DE CONOCIMIENTO - SOLICITA MEDIDA CAUTELAR"
(Expte. No 10514/2023) a V.S. respetuosamente decimos:
I. Denuncian hecho sobreviniente.
Que venimos por el presente a denunciar hecho sobreviniente, el cual
consiste en que la demandada Ministerio de Seguridad ha enviado las CD N°
222088092 y N° 117416800, mediante las cuales pretende perseguir el cobro de $
62.970.317,60 y $ 40.419.227,56 en concepto de "costos operativos que se
emplearon para hacer cesar los actos ilegítimos en miras del mantenimiento del
orden público". A fin de acreditar lo expuesto se acompañan al presente copias
simples de las misivas recibidas.
Que el accionar de la demandada no hace más que acreditar la
imperiosa necesidad de que VS tenga a bien resolver la medida cautelar interpuesta
en el escrito de inicio sin más trámite. Ello atento la existencia de derechos no ya en
riesgo inminente, sino que estamos frente a la afectación real y concreta de los
mismos, al pretender el Ministerio de Seguridad arrogarse facultades legislativas al
intentar cobrar por supuestos gastos operativos que esta parte no requirió.
Asimismo, al considerar en sus misivas que aquellos que participaron en
las marchas de los días 20 y 27 de diciembre 2023 han realizado "actos ilegítimos",
cuando en realidad se ha hecho ejercicio de los derechos de asociación, libertad de
expresión y de reunión que componen el derecho a la protesta social reconocidos en
el art 14 bis CN y en Tratados Internacionales de Derechos Humanos, los cuales
resultan legales y legítimos, y tutelados por la normativa vigente.
Así las cosas, hoy nos encontramos no sólo ante la pretensión
autoritaria del gobierno nacional a través de su Ministerio de Seguridad de
cercenar el derecho democrático y constitucional a reclamar, a fin de amedrentar
a la población, sino además de hacer recaer sobre quienes ejercemos dicho
derecho los costos económicos de su arbitrario operativo represivo.
Al respecto, en su segunda presentación ante la CIDH cuestionando
el protocolo y el intento de cobro, el CELS señala: "Esta habilitación de juicios en
contra de personas y organizaciones sociales y no gubernamentales en general podría
ser utilizada por el Estado como una herramienta estratégica para intentar 'ahogar' las
posibilidades de manifestación y protesta social, o que implica un elemento más para
generar un efecto inhibidor de la expresión, manifestación y protesta.
"En el caso Arregui de la CSJN, que revocó una decisión judicial que
había condenado a la CHA (Comunidad Homosexual Argentina) al pago de los daños y
perjuicios por las lesiones que sufrió una persona, el juez Maqueda señaló lo siguiente:
'8°) Que, por lo demás y en relación a la aplicación por el a quo del precedente citado
(se refiere al precedente Mosca), no debe dejar de ponderarse que la responsabilidad
atribuida a asociaciones como la aquí demandada, por su sola condición de
organizadora de una actividad a realizarse en un espacio público, podría
comprometer el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho de reunión
consagrados en el artículo 14 de la Constitución Nacional'. (destacado original)
"Y agregó el juez Maqueda: 'Sobre este punto, corresponde recordar que
la cuestión ha sido objeto de examen del Relator Especial sobre los derechos a la
libertad de reunión pacífica y de asociación ante el Consejo de Derechos Humanos de
Naciones Unidas, quien destacó que -no se debe considerar responsables o exigir
cuentas a los organizadores y participantes en las reuniones por el comportamiento
ilícito de otras personas, ni se les debe encomendar la responsabilidad de proteger el
orden público a ellos, ni al personal encargado de velar por el buen desarrollo de las
reuniones (confr. Informe A/HRC/20/27, del 21 de mayo de 2012)'."1
No sobra mencionar que esta causa se inició el 18/12/2023 y transitó
sucesivamente por varios juzgados -electoral, contencioso administrativo,
criminal y correccional- que se declararon incompetentes, incluso VS.
1
https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSebVdG9LKNnd5W_zlPUa9spnrKmgCWTC5x
bOJv7qG-_0xib6Q/viewform
Atento la resolución de la Excma. Cámara del Fuero CAyT Federal
del 12/01/2024, solicitamos a VS se declare competente para entender en los
presentes actuados y tenga a bien resolver la medida cautelar interpuesta en el
escrito de inicio, haciendo lugar a la misma.
Proveer de conformidad
ES JUSTO