El MST respondió con una carta documento a las 'multas' de Bullrich por marchar

16.01.2024

Alejandro Bodart, dirigente nacional del MST en el Frente de Izquierda Unidad, hoy expresó: "Hemos respondido por carta documento la intimación de la ministra Patricia Bullrich recibida días atrás para que paguemos fortunas por sus operativos policiales. Es una pretensión delirante, improcedente y represiva por parte del gobierno de Javier Milei, que no sólo intenta anular el derecho democrático y constitucional a reclamar, sino que además le paguemos por ello . La respuesta correspondiente se la seguiremos dando al gobierno el próximo miércoles 24, con el paro general y una movilización masiva y multisectorial al Congreso contra su DNU, su ley ómnibus y su protocolo antidemocrático". (ver carta documento adj.)

A su vez la diputada porteña del MST Cele Fierro, quien desde el 18 de diciembre promueve una acción judicial contra la Resolución 943/2023, agregó: "Agregamos a nuestra causa estas multas como 'hecho sobreviniente' al protocolo, lo que confirma su ilegalidad y su objetivo de intimidar todo reclamo social. Nuestra acción declarativa de inconstitucionalidad se la vienen pasando entre sí los fueros electorales, contenciosos y penales. Esperamos que este último finalmente se declare competente, dicte cuanto antes la cautelar suspensiva e invalide ese protocolo por inconstitucional ". La causa se encuentra en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 28, a cargo del juez Martín Carlos Del Viso. (VER ESCRITO)


HACE SABER HECHO SOBREVINIENTE. ACOMPAÑA. AUTORIZA.

Sr. Juez:

María Celeste Fierro, por derecho propio, con el patrocinio letrado de

Claudia Leaños Parada T° 100 F° 940 CPACF y Mariana Chiacchio, abogada T° 99

F° 781 CPACF, apoderada del partido Movimiento Socialista de los Trabajadores,

manteniendo el domicilio procesal y electrónico constituido, en autos caratulados:

"FIERRO, MARIA CELESTE Y OTRO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL

-MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION -RESOL. 943/23

s/PROCESO DE CONOCIMIENTO - SOLICITA MEDIDA CAUTELAR"

(Expte. No 10514/2023) a V.S. respetuosamente decimos:

I. Denuncian hecho sobreviniente.

Que venimos por el presente a denunciar hecho sobreviniente, el cual

consiste en que la demandada Ministerio de Seguridad ha enviado las CD N°

222088092 y N° 117416800, mediante las cuales pretende perseguir el cobro de $

62.970.317,60 y $ 40.419.227,56 en concepto de "costos operativos que se

emplearon para hacer cesar los actos ilegítimos en miras del mantenimiento del

orden público". A fin de acreditar lo expuesto se acompañan al presente copias

simples de las misivas recibidas.

Que el accionar de la demandada no hace más que acreditar la

imperiosa necesidad de que VS tenga a bien resolver la medida cautelar interpuesta

en el escrito de inicio sin más trámite. Ello atento la existencia de derechos no ya en

riesgo inminente, sino que estamos frente a la afectación real y concreta de los

mismos, al pretender el Ministerio de Seguridad arrogarse facultades legislativas al

intentar cobrar por supuestos gastos operativos que esta parte no requirió.

Asimismo, al considerar en sus misivas que aquellos que participaron en

las marchas de los días 20 y 27 de diciembre 2023 han realizado "actos ilegítimos",

cuando en realidad se ha hecho ejercicio de los derechos de asociación, libertad de

expresión y de reunión que componen el derecho a la protesta social reconocidos en

el art 14 bis CN y en Tratados Internacionales de Derechos Humanos, los cuales

resultan legales y legítimos, y tutelados por la normativa vigente.

Así las cosas, hoy nos encontramos no sólo ante la pretensión

autoritaria del gobierno nacional a través de su Ministerio de Seguridad de

cercenar el derecho democrático y constitucional a reclamar, a fin de amedrentar

a la población, sino además de hacer recaer sobre quienes ejercemos dicho

derecho los costos económicos de su arbitrario operativo represivo.

Al respecto, en su segunda presentación ante la CIDH cuestionando

el protocolo y el intento de cobro, el CELS señala: "Esta habilitación de juicios en

contra de personas y organizaciones sociales y no gubernamentales en general podría

ser utilizada por el Estado como una herramienta estratégica para intentar 'ahogar' las

posibilidades de manifestación y protesta social, o que implica un elemento más para

generar un efecto inhibidor de la expresión, manifestación y protesta.

"En el caso Arregui de la CSJN, que revocó una decisión judicial que

había condenado a la CHA (Comunidad Homosexual Argentina) al pago de los daños y

perjuicios por las lesiones que sufrió una persona, el juez Maqueda señaló lo siguiente:

'8°) Que, por lo demás y en relación a la aplicación por el a quo del precedente citado

(se refiere al precedente Mosca), no debe dejar de ponderarse que la responsabilidad

atribuida a asociaciones como la aquí demandada, por su sola condición de

organizadora de una actividad a realizarse en un espacio público, podría

comprometer el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho de reunión

consagrados en el artículo 14 de la Constitución Nacional'. (destacado original)

"Y agregó el juez Maqueda: 'Sobre este punto, corresponde recordar que

la cuestión ha sido objeto de examen del Relator Especial sobre los derechos a la

libertad de reunión pacífica y de asociación ante el Consejo de Derechos Humanos de

Naciones Unidas, quien destacó que -no se debe considerar responsables o exigir

cuentas a los organizadores y participantes en las reuniones por el comportamiento

ilícito de otras personas, ni se les debe encomendar la responsabilidad de proteger el

orden público a ellos, ni al personal encargado de velar por el buen desarrollo de las

reuniones (confr. Informe A/HRC/20/27, del 21 de mayo de 2012)'."1

No sobra mencionar que esta causa se inició el 18/12/2023 y transitó

sucesivamente por varios juzgados -electoral, contencioso administrativo,

criminal y correccional- que se declararon incompetentes, incluso VS.

1

https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSebVdG9LKNnd5W_zlPUa9spnrKmgCWTC5x

bOJv7qG-_0xib6Q/viewform

Atento la resolución de la Excma. Cámara del Fuero CAyT Federal

del 12/01/2024, solicitamos a VS se declare competente para entender en los

presentes actuados y tenga a bien resolver la medida cautelar interpuesta en el

escrito de inicio, haciendo lugar a la misma.

Proveer de conformidad

ES JUSTO

Utilizamos cookies para permitir un correcto funcionamiento y seguro en nuestra página web, y para ofrecer la mejor experiencia posible al usuario.

Configuración avanzada

Puedes personalizar tus preferencias de cookies aquí. Habilita o deshabilita las siguientes categorías y guarda tu selección.

Las cookies esenciales son imprescindibles para que la página y el sistema de registro funcionen de forma correcta y segura.
Las cookies funcionales recuerdan tus preferencias para nuestra web y permiten su personalización.
Las cookies de rendimiento regulan el comportamiento de nuestra página web.
Las cookies de marketing nos permiten medir y analizar el rendimiento de nuestra página web.