Cesta
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El planteo de nuestras organizaciones gremiales se basó en el derecho a un Salario Mínimo, Vital y Móvil según su definición en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo, esto es, que asegure a los trabajadores en su jornada legal de trabajo la satisfacción de las 9 necesidades allí contempladas: alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión.
El acuerdo, que alcanza en términos porcentuales un 98% anual, contempla una revisión adicional para el próximo mes de diciembre de 2022.